Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil (traducción)."
Napoleon Bonaparte, durante su exilio en Santa Helena.
El aporte del actual Código Civil Francés, llamado el Código de Napoleón desde el Segundo Imperio por que fue este quien ordeno su redacción y según se dice participo activamente en ella, es innegable representa la obra jurídica mas revolucionaria y audaz en materia de Derecho Privado de la historia moderna, representa la piedra angular de los sistemas jurídicos llamados del “Civil Law” y es la obra mas perfecta de la codificación jurídica post Romana.
Este código fue la primera recopilación de leyes civiles en forma de código en Francia, si bien en el Antiguo Régimen (Pre Revolución) hubo infinidad de leyes privatistas tratadas en forma diversa no representaban una forma de ver a la sociedad y como parte de ella al derecho de la forma que influencio la Revolución, pero igualmente nunca se creo una versión oficial recopilada. Hubo un libro que sirvió de base el cual fue Lois civiles dans leur ordre natural (Las leyes civiles en su orden natural) de el connotado jurista Jean Domat que represento la primera síntesis de las leyes civiles francesas en un solo escrito.
En la época post revolucionaria se presentaron tres proyectos de código por Jean-Jacques Régis de Cambacérès que a la larga nunca lograron ser aprobados, pero fueron latamente discutidos por las asambleas revolucionarias.
A la llegada del Consulado y el ascenso de Napoleón Bonaparte al poder, este tiene la voluntad real de codificar y asi unificar todas las leyes civiles francesas, como forma de acto de autoridad y convencido de que la codificación afianzaría sus sueños imperialistas.
Es así como el 14 de Agosto de 1800, el Emperador Bonaparte nombra una comisión redactora de 4 hombres François Denis Tronchet, Félix Julien Jean Bigot de Préameneu, Jean Étienne Marie Portalis y Jacques de Maleville.
Estos empiezan su redacción tomando como fuentes ente otras las el Corpus Iuris Civilis de Justiniano por la influencia de Pothier y la recopilación de Domat, Se dice que Napoleón participo activamente en esta redacción interviniendo frecuentemente en la comisión y su habilidad y astucia política consiguieron amagar de buena forma las criticas y visiones negativas sobre esta codificación de algunos jueces y políticos.
Al final se logra terminar el código y es aprobado por el Consejo de Estado dirigido por el Primer Cónsul Bonaparte y promulgado en Marzo de 1804.
El código consiguió varios de sus objetivos como consolidar el Laicismo (base de la Republica de Francia), la escrituración que permitía que todos conocieran la ley (es decir aportar a la certeza jurídica), la propiedad privada inmobiliaria (terminando así con comunidades vecinales, profesionales y otras típicas de la época) y la libertad de trabajo (marcando el fin de los gremios que manejaban el trabajo). Como bien lo planteo Portalis en su discurso de introducción ante el Consejo de Estado.
Es decir el código fue una consecuencia directa del avance de los tiempos, el fin del absolutismo y el advenimiento del liberalismo debían ser plasmados en el Derecho Privado, que es desde donde mi punto de vista se ven mas asuntos “políticos” propiamente tal como la Propiedad, la Familia, en este caso el Trabajo, etc.
El código en sus comienzos fue organizado en cuatro libros:
- De las Personas
- De los bienes
- De las formas de adquirir los bienes
- El Procedimiento (que posteriormente fue eliminado cuando se aprobó un Código de Procedimiento)
Esta forma de organización sigue casi al pie de la letra la forma en que estaba ordenado el Corpus Iuris Civilis de Justiniano (Las Personas – Las Cosas- Las Acciones).
Algunos aspectos fundamentales del código son:
-El Principio de la Autonomía de la Voluntad:
Articulo 1134
« Les conventions légalement formées tiennent lieu de loi à ceux qui les ont faites »
“Las convenciones hechas de forma legal seran consideradas ley para las partes que las hayan creado”
La Propiedad:
Articulo 544
« La propriété est le droit de jouir et de disposer des choses de la manière la plus absolue, pourvu qu'on n'en fasse pas un usage prohibé par les lois ou par les règlements »
A la fecha los cambios al Código de Napoleón, han sido pocos, principalmente materias de familia como la introducción de las uniones civiles, que se hayan igualado los derechos de los hijos dentro y fuera del matrimonio, y el concubinato entre otras instituciones. Pero en lo demás (Principios generales, contratos, propiedad, etc.) el código se mantiene prácticamente intacto.
http://www.legifrance.gouv.fr/html/codes_traduits/civestxt.htm
Grandioso aporte.
Gran comentario, se agradece tu aporte